martes, 18 de noviembre de 2008
LA CULTURA VIRTUAL DE LA COMUNICACIÓN TRATADA EN LA PRESENTE CONSTITUCIÓN
FACHED
ESCUELA DE COMUNICACIÓN SOCIAL
LEGISLACIÓN
SÉPTIMO PERIODISMO INVESTIGATIVO
ERIKA CÉLLERI CABEZAS
JUAN CARLOS SÁNCHEZ
LA CULTURA VIRTUAL DE LA COMUNICACIÓN TRATADA EN LA PRESENTE CONSTITUCIÓN
INTRODUCCIÓN
El presente ensayo va enfocado hacia un pensamiento no del todo positivo en cuanto a tecnologías en la comunicación.
Para el desarrollo del presente, hemos considerado importante tomar como referencia los siguientes ítems del Art.16 de la actual constitución que dice: Todas las personas, en forma individual o colectiva tiene derecho a:
• “El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación”
• “El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad ”
En cuanto al primer ítem, nos permitimos decir que no hay que negar la importancia que tienen las tecnologías en el mundo de hoy, y que nos favorece a muchos ya que por medios de esta nos educamos, ¿cómo lo hacemos?, claramente teniendo el acceso a ellas, que nos permite conocer del otro todo en cuanto a refiere. Pero al mencionar el acceso universal a tecnologías de información… no hace una puntualización en que esta debe tener sus limitaciones y políticas de acceso, ya que la información compete muchos campos, que no precisamente cumple con un patrón de buena información y por ende buena educación del usuario.
Por otra parte en el segundo ítem tampoco habla de una restricción al momento de que brinda el acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva sensorial… sabemos que al momento de acceder a un tipo de tecnología como es por ejemplo el internet, no existen políticas como mencionaba anteriormente que restrinjan cierto tipo de información para nada productivas, y sabemos que es muy fácil encontrar mensajes violentos como el sexismo, discriminación, racismo, que destruyen todo fin informativo educativo cultural y como dice en nuestro ítem está a bien y uso de todos.
Sin embargo, al momento que menciona el Art.16 de los ítems a los cuales hacemos referencia, este acceso que como ya he mencionado no hay que negar que no deja de ser importante para la sociedad, vale comentar: ¿y qué sucede con las personas que muy difícil tienen acceso a estas tecnologías, como por ejemplo las comunidades indígenas u otras.? Pues, muy bien podemos repetir una y otra vez los ítems del Art.16, y no conforme podemos pasarnos pensando en cómo le hacemos para que aquellas personas de esas comunidades tengan el acceso a lo que ya se ha mencionado. Y es que nace otra pregunta ¿Será que sirve este acceso para todos y todas?. Podemos sí; desarrollar hasta una estrategia de comunicación en cualquier comunidad acotando la igualdad de oportunidades, o el cuestionamiento de discriminaciones y estereotipos. Pero para desarrollar una estrategia de comunicación en cualquier comunidad es necesario tomar en cuenta las características del entorno, objetivos, conocer necesidades de la comunidad y a partir de ellos, organizar los recursos, el tiempo, las acciones, establecer prioridades, reordenar procesos organizacionales, para lograr metas propuestas y responder a las necesidades y demandas de la población.
La cultura virtual, es una cultura paralela a lo real, en donde no existe tiempo, ni espacio, el tiempo es cíclico. El internet, portador de una ideología de la invasión y de la ocupación total del espacio comunicativo, desbordó su matriz militar y científica inicial para incorporar pronto nuevos usos empresariales, financieros, profesionales, comerciales, y de todo tipo. El internet es una estructura centralizada, es un medio centrífugo, horizontal y ramificado, cuya capacidad de ubicuidad de los flujos de información y de las conexiones, ha transformado la ilusión audiovisual de viajar con la mirada, en la realidad de viajar con el pensamiento.
No estamos tan seguros de que todo esto de las tecnologías, no todo sea belleza, es muy factible, eso es indiscutible lo que no, es que de verdad este acceso universal sin restricción sea de ayuda en todo; puesto que el ser humano con el aparecimiento de estas ha pasado a la comunicación en tercera dimensión; lo que quiere decir, que transmite la máxima información emocional, al soporte electrónico que privilegia el oído, la imagen y la escritura. O bien, de “la sociedad de primacía de la voz, que remplaza la presencia física en la era del teléfono, que incluso estimulaba ansiosamente al amado por la voz de su amante, hemos pasado a la primacía de la escritura electrónica para hablar de amor”
Entonces a todo ello se debe preguntar ¿En dónde queda el lenguaje no verbal, propio de los mecanismos de atracción con que contamos los humanos?. Los amores en la red, tienden a mostrar que los amantes privilegian la comunicación sólo en algunas facetas de sus vidas, dejando por fuera muchas cosas de la vida cotidiana; una relación amorosa por Internet no permitiría conocer del amante sus reacciones frente a los problemas diarios, aquellos que solo se detectan en el rostro, tampoco habría en ella la tracción erótica favorecida por los olores o por el tacto, y en general la relación cara a cara. En todo caso parece ser que esta cultura virtual si bien es cierta ayuda, causa un efecto a la vez no tan beneficioso ya que podemos percibir una deshumanización del ser humano.
Por tanto proponemos que se brinde el acceso a las tecnologías, que ésta no sea centralizada y excluyente, pero que sea más controlada, porque medios comunicativos virtuales pasan así como mensajes importantes, también mensajes o información que no corresponde a lo debido en beneficio para el desarrollo. Vemos que se da un mal uso de las tecnologías para lo cual debería existir una ley justa para las tecnologías de la información y la comunicación.
Para esto hemos pensado en telecentros, que tienen como objetivo, el desarrollo comunitario a través de las TIC’s
martes, 4 de noviembre de 2008
LA SOBERANIA
Dos siglos más tarde, en 1762 Rousseau retoma la idea de soberanía pero con un cambio sustancial. El soberano es ahora la colectividad o pueblo, y ésta da origen al poder enajenando sus derechos a favor de la autoridad. Cada ciudadano es soberano y súbdito al mismo tiempo, ya que contribuye tanto a crear la autoridad y a formar parte de ella, en cuanto mediante su propia voluntad dio origen a esta, y por otro lado es súbdito de esa misma autoridad, en cuanto se obliga a obedecerla.
Así, según Rousseau, todos serían libres e iguales, puesto que nadie obedecería o sería mandado por un individuo en específico, sino que sería un sujeto indeterminado, que sería la voluntad general. La voluntad general tiene el poder soberano, es decir, aquella que señala lo correcto y verdadero, y aquellas minorías deberían acatar en conformidad de lo que dice la voluntad colectiva. Esta concepción russoniana que si bien en parte dio origen a la revolución francesa e influyó en la aparición de la democracia moderna, dio paso a múltiples abusos, porque en nombre de la voluntad "general" o pueblo, se asesinó y destruyó indiscriminadamente. Generó actitudes irresponsables y permitió el atropello a los derechos de las minorías.
Frente a esto surge el abate Sieyès que postula que la soberanía está radicada en la nación y no en el pueblo, queriendo con ello que la autoridad no obrara solamente tomando en cuenta el sentimiento mayoritario coyuntural de un pueblo, que podía ser objeto de influencias o pasiones desarticuladoras, sino que además tuviera en cuenta el legado histórico y cultural de esa nación, y de los valores y principios bajo los cuales se había fundado. Además el concepto de nación contempla a todos los habitantes de un territorio, sin exclusiones ni discriminaciones. Abate Sieyes indica que los parlamentarios son representantes y no mandatarios, puesto que éstos gozan de autonomía propia una vez que ya han sido electos, y ejercerán sus cargos mediando una cuota de responsabilidad y objetividad al momento de legislar, en cambio los mandatarios deben realizar lo que su mandante le indica, en este caso, el pueblo.
Así, de Rousseau nace el concepto de soberanía popular, mientras que del Abate Sieyès nace el de soberanía nacional. Ambos conceptos se dan indistintamente en constituciones modernas, aunque después de la Segunda Guerra Mundial ha retomado con fuerza el concepto de soberanía popular que se mira como más cercano al pueblo, el cual se supone que actualmente tiene un grado de cultura cívica y moderación mucho más alto que en el tiempo de la toma de la Bastilla en 1789.
También la palabra soberanía se conceptualiza como el derecho de una institución política de ejercer su poder. Tradicionalmente se ha considerado que tres son los elementos de la soberanía: territorio, pueblo y poder.
En el derecho internacional, la soberanía es un concepto clave, referido al derecho de un estado para ejercer sus poderes.
Participación de las mujeres
Peter Euben intenta contrarrestar parcialmente esas críticas destacando que pese a su marginación política, las mujeres cumplían roles importantes en otros aspectos de la sociedad, como por ejemplo, en las celebraciones religiosas.
Entre los iroqueses, como ya se mencionó, por ser una sociedad de tipo matriarcal, las mujeres cumplían un rol muy importante en la sociedad, y algunas decisiones recaían exclusivamente sobre ellas.
Por ejemplo, la mujer de mayor edad de cada gens decidía quién sería el sucesor del sachem en caso del fallecimiento del mismo.
Las mujeres podían participar en todos los consejos, y si bien no tenían derecho directo a voz, podían elegir a un representante para que hable en su lugar.
La esclavitud
Una respuesta posible es que el legado importante que dejaron los atenienses no es el funcionamiento de la sociedad en su conjunto, sino el desarrollo de sus instituciones democráticas.
Es decir, no se trata de “admirar” a la sociedad griega, sino tan sólo de rescatar de ella el funcionamiento de entidades democráticas capaces de organizar la vida de varios miles de personas.
”Entre los iroqueses no hay esclavos, y por regla general, tampoco se da el sojuzgamiento de tribus extrañas”, sostiene Engels. Sin embargo, esta mirada idealista parece no coincidir completamente con la realidad.
Janet Biehl, investigadora del Institute for Social Ecology –favorable al reconocimiento del aporte de la cultura iroquesa- señala que cuando los iroqueses tomaban prisioneros como resultado de la guerra, tenían las siguientes opciones:
1. Los incorporaban en forma temporaria o permanente a su sociedad, adoptándolos.
2. Los torturaban y los mataban (usualmente de manera muy dolorosa). Los testimonios acerca de las torturas entre los iroqueses abundan, e inclusive ese hecho es reconocido en escritos de Benjamín Franklin.
3. Los mantenían cautivos, sin adoptarlos, y los utilizaban para ciertos trabajos forzados, lo cual era una forma de esclavitud, practicada mayoritariamente con anterioridad a 1670. De cualquier forma, este tipo de esclavitud estaba muy lejos de ser practicada con la asiduidad y la escala de los griegos.
En cuanto a los extranjeros, como se vio anteriormente, los iroqueses contemplaban la adopción de personas pertenecientes a otras tribus, las cuales podían asumir el lugar que las personas fallecidas ocupaban dentro de la línea de sangre.
Entre los griegos, la negativa a otorgar derechos de ciudadanía a los extranjeros fue circunstancial y tuvo lugar especialmente en el período posterior al año 450, cuando Pericles estableció que sólo los hombres cuyos dos padres eran ateniense podrían ser ciudadanos. Sin embargo, si nos remontamos en el tiempo, cuando Clístenes produjo el cambio de un concepto de ciudadanía tribal a un concepto de ciudadanía residencial, ese cambio le otorgó derechos de ciudadanos a numerosos extranjeros. A mediados del siglo V AC,un extranjero residente en Atenas tenía escasos obstáculos para obtener la ciudadanía, especialmente si se casaba con una mujer ateniense”, sostiene Biehl. “La ciudadanía se otorgaba sin cuestionamientos a los hijos de hombres atenienses, aún cuando la madre no lo fuera. El hijo de un ciudadano y una esclava también podía ser ciudadano.
La confederación
Era una confederación basada en la plena igualdad y en la independencia en todos los asuntos interiores de sus naciones. La consanguinidad formaba el verdadero fundamento de la liga. Tres gens -las más antiguas- tenían representantes vivos en todas las cinco tribus, y otras tres gens, en tres tribus. Los miembros de cada una de estas gens eran hermanos entre sí en todas las cinco tribus. La lengua común, sin más diferencias que dialectales, era la expresión y la prueba de la comunidad de origen.
El órgano de la liga era un consejo federal de cincuenta sachem, todos de igual rango y dignidad; este consejo decidía en última instancia todos los asuntos de la liga. Ante cada vacante eran elegidos de nuevo por las gens interesadas y podían ser depuestos por ellas en todo momento, pero el derecho de darles posesión de su cargo correspondía al consejo federal.
Estos sachem federales lo eran también en sus tribus respectivas, y tenían voz y voto en el consejo de tribu.
Todos los acuerdos del consejo federal debían tomarse por unanimidad.
El voto se daba por tribu, de tal suerte que todas las tribus, y en cada una de ellas todos los miembros del consejo, debían votar unánimemente para que se pudiese tomar un acuerdo válido.
Las sesiones se celebraban delante del pueblo reunido; cada iroqués podía tomar la palabra; sólo el consejo decidía.
La confederación no tenía ninguna cabeza visible personal, ningún jefe con poder ejecutivo. Por el contrario, tenía dos jefes de guerra supremos, con iguales atribuciones y poderes.
Tal es toda la constitución social bajo la que han vivido los iroqueses durante aproximadamente cuatrocientos años.
La tribu
Un territorio propio y un nombre particular. Fuera del sitio donde estaba asentada verdaderamente. Cada tribu poseía además un extenso territorio para la caza y la pesca.
Un dialecto particular propio de esta sola tribu. De hecho, la tribu y el dialecto son Substancialmente una y la misma cosa.
El derecho de exonerarlos hasta contra la voluntad de sus respectivas gens.
Ideas religiosas (mitología) y ceremonias del culto comunes.
Un consejo de tribu para los asuntos comunes, que estaba compuesto por los sachem y los caudillos de todas las gens.
El consejo deliberaba públicamente, en medio de los demás miembros de la tribu, quienes tenían derecho a tomar la palabra y hacer oír su opinión; el consejo decidía. Por regla general, todo asistente al acto era oído a petición suya.
Entre los iroqueses, las resoluciones definitivas debían ser tomadas por unanimidad.
El consejo de tribu estaba encargado, particularmente, de regular las relaciones con las tribus extrañas. Recibía y mandaba las embajadas, declaraba la guerra y concertaba la paz. En principio, cada tribu se consideraba en estado de guerra con toda otra tribu con quien expresamente no hubiera convenido un tratado de paz.
Características de los iroqueses
Posteriormente se admitió a los tuscarora, un pueblo oriundo de Carolina del Norte que había emigrado a Nueva York, con lo cual se adoptó el nombre de Liga de las Seis Naciones.
A pesar de las diferencias de dialectos entre las seis naciones, todas tenían un idioma común, comprensible entre ellos.
Los iroqueses se llamaban a sí mismos “gente de la casa grande”, debido a que sus poblados estaban formados por tiendas cubiertas de corteza que medían alrededor de 20 x 6 m. y alojaban entre 5 y 20 familias.
La estructura organizacional de esos hogares se repetía sucesivamente en agrupaciones mayores a nivel de clan, pueblo, nación y liga (el antropólogo HenryMorgan, como se verá, se refiere a gens, fratria, tribu y confederación).
Los iroqueses poseían una economía agrícola, basada principalmente en el maíz. La práctica de la agricultura les permitía el establecimiento de poblados semipermanentes, que se mudaban cada 20 años, cuando el suelo resultaba ya infértil.
En la época colonial, los iroqueses tenían fama de ser fieros guerreros.
El sistema de clanes de los iroqueses se basaba en la consanguinidad y en el territorio.Era de tipo matriarcal, hecho que se reflejaba en la costumbre de que el niño recibía un nombre del clan de la madre Es muy interesante observar el poder que tenía una mujer en la elección de los jefes. Cuando moría uno de ellos, la madre (la mujer principal del clan, es decir la mujer sensata de más edad, así reconocida), ayudada por otras mujeres pertenecientes a la misma tribu, elegía al hombre que asumiría su nombre y que, por lo tanto, se convertiría en sucesor de la persona fallecida.
Normalmente, elegía a un hombre de su linaje (descendiente también del difunto), pero si no había ningún hombre adecuado dentro de su familia, se podía elegir a otro.
Por lo tanto, la liga de los iroqueses se expresaba mediante un gobierno compuesto por hombres, pero cada uno de sus miembros era responsable ante las mujeres de su matriarcado, que en realidad se reducía a una sola mujer, "la anciana más sensata.
Seguramente, este poder que gozaban las mujeres tenía su fundamento en que el modelo de vida de los iroqueses que se basaban en la agricultura, la cual era practicada por mujeres.
LA LIGA DE LAS SEIS NACIONES IROQUESAS
La Gran ley de la paz instauró un gobierno “de la gente, para la gente y por la gente”,con tres ramas. Los onondaga (llamados en inglés firekeepers, por ser simbólicamente los encargados de mantener el fuego sagrado de la confederación), eran el corazón de la liga, por lo cual se los podría comparar con el poder ejecutivo estadounidense.
Con sus provisiones a favor de la iniciativa, el referéndum y el sufragio, tanto para las mujeres para los hombres.
LOS FUNDAMENTOS Y PRINCIPIOS DEL CONSTITUCIONALISMO
Independencia judicial, responsabilidad, gobierno limitado, y el atrincheramiento de la constitución no fueron omitidos desde los primeros documentos constitucionales franceses al azar. Por varias razones, hubo de transcurrir un largo tiempo hasta que [SUPRIMIDO: ellos] fueron aceptados como principios del constitucionalismo francés. La mayor parte de ellos, en realidad, fueron solamente incorporados en décadas recientes, cuando la constitución de la Quinta República evolucionó. La historia del constitucionalismo moderno en Francia no solamente está caracterizado por estas particularidades, sino también por mayores agitaciones y rupturas, las cuales hicieron del constitucionalismo francés, y con él, del constitucionalismo europeo en su totalidad, tan diferente de su correlato americano. A pesar de que las constituciones de 1791, 1793 y del año III (1795) se basaron a fondo en la mayoría de los principios del constitucionalismo moderno, cambios abruptos vinieron con la constitución del año VIII (1799). No contenía ninguno de los elementos esenciales del constitucionalismo moderno, pues concentró el poder en las manos del Primer Cónsul, y se convirtió en un modelo para otros regímenes autoritarios, de cómo esconder la consolidación del poder político en las manos de un dictador tras una fachada constitucional.
Las fachadas constitucionales para gobernar autoritariamente están en abierta contradicción con el constitucionalismo moderno. Su única contribución a la historia del moderno constitucionalismo descansa en documentar una fundamental y exitosa política de oposición a él. Esto podrá decirnos algo respecto a si la propagación de los principios del constitucionalismo moderno y del gobierno racional de acuerdo a reglas fijas ha echado raíces en un país, en un momento específico, pero el desarrollo constitucional después del inevitable colapso final de una dictadura política usualmente será mucho más revelador.
Tres textos constitucionales desde el resquebrajamiento del Imperio Napoleónico merecen particular interés. Estos son el proyecto constitucional del Senado, de 6 de abril de 1814, de la Cámara de Representantes, de 29 de junio de 1815, y la Declaración de Derechos de los Franceses del 5 de julio de 1815. Diferentes como son, todos ellos documentan el intento de reintroducir el constitucionalismo moderno y sus principales elementos básicos en Francia. Fueron propuestos la soberanía del pueblo, los principios universales, los derechos humanos, el gobierno representativo, la separación de los poderes, e incluso la independencia judicial, pero ninguna de estas ideas se materializó en esos años. En cambio, la restauración Borbónica logró su legitimación con la Carta de 1814.
La Carta de 1814 rápidamente se convirtió en el modelo de constitución para la restauración de Europa a principios del siglo XIX, por dos razones. Primeramente, aceptó la revolucionaria idea de una constitución, sin nombrarla abiertamente, mientras era decretada por el monarca. Segundo, rechazaba conscientemente el constitucionalismo moderno. La soberanía del pueblo no fue admitida, no fueron declarados principios universales ni derechos humanos. Los derechos públicos de los franceses no fueron substitutos equivalentes. No se estableció gobierno representativo ni se atrincheró la constitución como ley suprema. En vez de una separación de poderes, todos los poderes emanaron del monarca. No hubo provisiones para el gobierno limitado ni para la responsabilidad gubernamental, ni para el poder constituyente del pueblo. La única concesión fue que los jueces, que eran nombrados por el monarca, ocuparían sus cargos mientras exhibieran buen comportamiento. Este modelo fue convertido en paradigma para casi todas las constituciones alemanas durante los siguientes años, y fue proclamado por los conservadores a través de Europa, donde los ultramontanos lo consideraban aún muy liberal.
Este escenario particular causó y continúa causando manifiestas diferencias en la forma de entender la constitución, resultando en un cisma entre la constitución formal y la material, el cual únicamente parece estar cerrándose en años recientes. Las constituciones de la primera mitad del siglo XIX reconocieron de buena gana el gobierno representativo y la separación de poderes. Algunos elevaron la constitución a ley suprema y tuvieron elaboradas provisiones para los procesos de enmienda. Gobierno limitado, responsabilidad, e independencia judicial, sin embargo, no fueron generalmente tópicos favoritos ni asumieron su significado real. Los derechos humanos fueron declarados con bastante frecuencia, a pesar de que muchas constituciones los habían reservado solo para los “ciudadanos”, que parece ser otra palabra para denominar a la elite gobernante, donde los “deberes”, los que una constitución difícilmente podía olvidar listar, aparecían primordialmente aplicados al resto de la población. Esto también explica por qué los principios universales fueron tan raros en estas constituciones, y muchas de ellas prefirieron referirse a la soberanía de la nación, en vez de a una soberanía más radical, del pueblo.
Diferencias substanciales entre las constituciones de, por ejemplo, Ecuador y Guatemala, existieron, y situaciones políticas diferentes o contextos sociales pueden haber resultado en abrir más los países a los elementos esenciales del constitucionalismo moderno. Además, se necesitaría un más detallado análisis de los cientos de constituciones americanas desde México a Argentina, de sus orígenes políticos, y del discurso intelectual en el cual estaban inmersas, por lo cual me hace falta espacio, y aún más, competencia.
La historia del constitucionalismo moderno es una historia que necesita ser escrita. Los comentarios que preceden solamente esbozan un borrador con la intención de incitar un nuevo pensamiento sobre la historia constitucional en general y sobre su impacto en diferentes países en particular. Se ha demostrado que se reclama una perspectiva fresca para que brinde nuevas luces en la historia constitucional de todos los países involucrados. En vez de preguntar cuando y donde las ideas e instituciones americanas o francesas fueron copiadas, como se ha hecho hasta ahora, el desarrollo constitucional de ambos países aparece con una nueva luz, demandando nuevas respuestas. La historia del constitucionalismo moderno deliberadamente se aleja de los pasos de la historia constitucional nacional e inicia una perspectiva global. Los documentos para esta nueva aproximación están todos allí. Todo lo que necesitan es una nueva lectura, que promete abrir un enorme espacio, de nuevos panoramas.
El constitucionalismo
Con relación a la sociedad y sus componentes, que desde el punto de vista político constituyen el pueblo gobernado, no hay problema teórico ni practico de derecho constitucional que requiera especial dilucidación. En cambio siempre será necesario fijar con exactitud el carácter jerárquico de la constitución con relación a todas las manifestaciones del poder público ya sean normas legislativas o decisiones judiciales o actos ejecutivos.
BIBLIOGRAFIA ROSSEAU

El primer hombre al que, tras haber cercado un terreno, se le ocurrió decir ‘Esto es mío’ y encontró a gentes lo bastante simples como para hacerles caso, fue el verdadero fundador de la Sociedad Civil ("Discursos sobre el origen y la desigualdad entre los hombres") . Pese a que fue uno de los grandes ideólogos de la revolución francesa, el pensamiento de Jean Jacques Rousseau (1712-1778) se separa en muchos puntos esenciales de los ideales mantenidos por otros ilustrados franceses, como Voltaire, Diderot, D’Alambert o Montesquieu. | |
Por su aguda crítica a la civilización y la cultura, y su audaz desprecio a la idea de un progreso o mejora de la humanidad fundamentado en el uso de la razón, Rousseau se convirtió en uno de los pensadores más atípicos de la ilustración, anticipándose a las tesis que mantuvo posteriormente el Romanticismo. Frente a la fría racionalidad heredera del racionalismo, defenderá el sentimiento y la pasión como valores intrínsecos y esenciales al ser humano; valores que habían sufrido un enorme menoscabo y en cuyo desdén arraigaban los pilares de la cultura occidental.
Entre 1729 y 1730, Rousseau deambula por numerosas ciudades dedicándose a enseñar música y en 1731 viaja por vez primera a París, donde trabaja como preceptor. A finales de año se traslada a casa de Mme. de Warens en Chámbery, que le consigue un empleo en el catastro de Saboya, residiendo allí durante ocho años, en los que se dedica a estudiar música, filosofía, química, matemáticas y latín. |