POR:JUAN CARLOS
Realmente es importante la manera como el ser humano necesita de la comunicación para así ser informado en su contexto.
Por esta razón cabe mencionar que no hay comunicación sin información. La información se relaciona directamente con el derecho, el derecho a saber, a buscar, recibir, conocer y difundir información. Como consecuencia de la evolución de los derechos humanos, surge el Derecho a la Información que en la Constitución Ecuatoriana se conoce como Derecho a la Comunicación y que se va a configurar en la Ley de Comunicación.
La nueva Ley de Comunicación que tiene un año para elaborarse estando ya vigente la nueva Constitución, a más de garantizar la libertad de expresión de toda la población y no únicamente de los propietarios de medios, de democratizar la el acceso a los medios, también deberá regular que el contenido que difundan estos medios, para que no atente contra la moral, no fomente la violencia y el sexismo, sino también que eduquen, entretengan e informen en función de un país, y no de los intereses de los grupos de poder que han monopolizado la tenencia de los medios de Ecuador y a través de los cuales han cogobernado y chantajeado a los sucesivos gobiernos.
Respecto a los contenidos habría que retomar una ley que se derogó en tiempos pasados si mal no recuerdo, en la cual las Casas de la Cultura de cada provincia o cantón, tenían la potestad de desaprobar los contenidos de los medios. En la práctica esta ley nunca se aplicó, pues el saber que había límites éticos y morales, hizo que los medios emitieran contenidos positivos y hasta productivos.
La disolución de la ley y la apropiación de la banca de los medios, es lo que desató esta pandemia de periodismo basura centralizado en crónica roja, especulación, políticos pillos, actos de corrupción, etc., lacras sociales que se fueron haciendo carne del periodismo ecuatoriano, para el cual “libertad” es difamar, embrutecer, anarquizar, extranjerizar y delincuenciar.
El objetivo de esta acción consistió en incorporar la perspectiva del derecho a la comunicación, desde la sociedad civil, en la nueva ley de comunicación de Ecuador. Esta ley, que debe aprobarse en 2009, surge de la nueva constitución del país andino. La sociedad civil ya había participado activamente del proceso constitucional, logrando con éxito incorporar aspectos relativos al derecho a la comunicación.
La propuesta de ley apunta a que se articulen la comunicación como derecho humano trasversal, el sector de las telecomunicaciones, los medios tradicionales y la regulación de estos ámbitos, desde una perspectiva política democratizadora.
Para ello Andina TIC Ecuador, en colaboración con otras organizaciones de la sociedad civil y consultores especializados, les entregó a representantes del gobierno, la Asamblea Nacional Constituyente. (Encargada aprobar la ley), y reguladores insumos conceptuales, jurídicos y técnicos para apoyar la formulación de la ley desde la perspectiva de derechos.
La elaboración de la ley de comunicación en Ecuador provocó el surgimiento de facciones dentro del gobierno, que pretendían liderar este proceso. Debido a la conexión entre éstas y algunas organizaciones de la sociedad civil, o con actores políticos allegados, la sociedad civil también tomó partido por dichas facciones. El escenario político llegó a un nivel muy alto de complejidad a raíz de la competencia entre tales grupos por el control de la elaboración de la ley de comunicación.
En el caso específico de Andina TIC, lo sucedido se sintetiza como sigue:
• El proceso de elaboración de un anteproyecto de ley de comunicación para Ecuador, en el marco de AndinaTIC, se vio erosionado por la intervención de un actor político que provocó un cisma entre las organizaciones de la Red y por ende, de esta iniciativa de la sociedad civil. Este actor político propuso:
• Jecutar una línea de incidencia directa de la sociedad civil en el gobierno nacional, a través de su participación en la Comisión que el gobierno conformara para la elaboración de la ley.
• Destinar los recursos técnicos y económicos con que contaba esta iniciativa de la sociedad civil, al trabajo del mencionado actor político, para que pueda participar en la comisión con asesoría jurídica y respaldo social (de las organizaciones de la Red).
• Negociar los temas de la ley con el gobierno, sin participación directa de los miembros de las organizaciones sociales.
Esta propuesta dio lugar a dos posiciones dentro de la Red:
• Algunas organizaciones decidieron respaldar esta línea de acción directa con una parte del gobierno, interesada en los medios y las frecuencias, y en las condiciones propuestas por este actor político.
• Otras organizaciones decidieron reforzar la autonomía del proceso ante el gobierno, conservando vocerías propias y orientando los recursos disponibles hacia el fortalecimiento de un proceso social, independiente del patrocinio de ningún actor político.
• Al no haber acuerdo entre estas dos posiciones, el colectivo de las organizaciones se dividió. APC, de acuerdo con las organizaciones de AndinaTIC, que afirmaron la independencia del proceso respecto al gobierno, decidió ofrecer el apoyo técnico y los insumos jurídicos para la redacción de la ley de comunicación, a los distintos actores que trabajen en este proceso.
La ley de comunicación debe ser debatida y aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente en el mes de octubre. Se considera factible, en el tiempo restante, promover el debate de los distintos sectores sobre los contenidos de la ley. Asimismo, es factible encaminar el debate y la creación de contenidos sobre las telecomunicaciones, aspecto que debe tratarse con detenimiento, y dentro de la ley como un solo cuerpo.
Además, una vez aprobada ésta, habrá que trabajar en el reglamento y los instrumentos jurídicos necesarios para su aplicación.
Como puede observarse, es posible continuar la acción de incidencia en Ecuador, y debemos seguir esforzándonos para que la normativa que se apruebe sea democratizadora de la comunicación, y para que su reglamentación permita su rápida implementación.
En la Ley de Comunicación que debe elaborar Ecuador se deben eliminar terribles distorsiones que han hecho de los medios de este país, un sofisticado sistema antidemocrático, desestabilizador y extorsionador, a más de un eficiente método para embrutecer a la población y mantenerla ignorante lo que la hace manejable.
Esto está llegando a su fin, la pregunta ahora es, cuál es el nuevo espacio y cuál el nuevo papel desempeñado por los medios?
Como es posible que el ser humano sea el soporte de manipulación de los medios y que haga de su vida un juego imperativo, en donde ese circuito de las cosas que no vemos sea capaz de influir tanto en nuestra mente y el entorno en que nos encontramos, otra las cosas que actualmente vivimos es la época cibernética y el mundo virtual, en el cual los videos juegos son entretenimientos vagos de la mente humana y que influyen mas alla de lo que nos imaginamos.
Por esta razón la cultura virtual, que es una cultura paralela a lo real, en donde no existe tiempo, ni espacio, el tiempo es cíclico. El internet, portador de una ideología de la invasión y de la ocupación total del espacio comunicativo, desbordó su matriz militar y científica inicial para incorporar pronto nuevos usos empresariales, financieros, profesionales, comerciales, y de todo tipo. El internet es una estructura centralizada, es un medio centrífugo, horizontal y ramificado, cuya capacidad de ubicuidad de los flujos de información y de las conexiones, ha transformado la ilusión audiovisual de viajar con la mirada, en la realidad de viajar con el pensamiento.
Es cierto que uno de los derechos primordiales es la libertad que tenemos, pero cabe mencionar la pregunta ¿Es verdad que tenemos libertad en nuestro entorno y vivimos en una realidad sin ataduras? Y ahora respondo la libertad es un patrimonio de todo el género humano, en todos los tiempos hubo grupos sociales que intentaron monopolizarla. Los administradores de los medios de comunicación, aseguran que, esa libertad de "sus medios informativos" se emplea constantemente en defender sus propias opiniones, o mejor sus intereses, y los intereses de quienes les pagan, y en atacar a quien los enfrenten, sin permitir jamás otras ideas, ni dar opción a que se pueda expresar nadie que discrepe.
La libertad de expresión, que de igual manera involucra a todos como ciudadanos, pero principalmente a los periodistas como responsables de sus publicaciones; el derecho a la información se considera como “el derecho que tiene todo ciudadano de ser informado y a informar, emitir opinión sobre aspectos que considere de interés”. Los defensores del predominio de la libertad de expresión podrán argumentar que las limitaciones y consecuencias del mal uso de este derecho deben atenerse a las responsabilidades posteriores. Sin embargo, una compensación económica no siempre significa un reparo total del daño.
Sin embargo tal vez quise analizar este punto de los derechos de los ciudadanos con el fin de que lleguemos a la reflexión la libertad que nos dan los medios y la libertad que nos damos como periodistas cuando estamos inmersos dentro de ellos, es así como la libertad de expresión se ve vinculada a intereses que manejan una sociedad y que lamentablemente nosotros debemos poner el cambio a este verdadero problema. Tal vez si se creo que nosotros como nuevos comunicadores debemos impulsar el cambio desde la manera de expresarnos ante nuestros compañeros para salir a proponer nuevas ideas ante la opinión en los medios.
Algo que me gustaría aportar como propuesta de desarrollo en la ley de comunicación , es poder crear medios alternativos para que las comunidades tengan también un espacio en la red, para que puedan ser conocidos y ser reconocidos como punto fundamental, además tratar de no perder el idioma que existen en nuestras comunidades.
Concluyo y a la vez propongo que se brinde el acceso a las tecnologías, que ésta no sea centralizada y excluyente, pero que sea más controlada, porque medios comunicativos virtuales pasan así como mensajes importantes, también mensajes o información que no corresponde a lo debido en beneficio para el desarrollo. Vemos que se da un mal uso de las tecnologías para lo cual debería existir una ley justa para las tecnologías de la información y la comunicación porqué el deber de cada uno de los periodistas o comunicadores es buscar y difundir informaciones que puedan garantizar la libertad de expresión, con ello se indaga que cada una de las personas pueda buscar la información sin límites para que se realice desde cada uno de los centros niveles de participación ciudadana, claro sin ningún fin de enriquecimiento o ambición.
BIBLIOGRAFIA:
• Informe de acción de incidencia nacional, Ecuador: ley de comunicación
• http://acuerdopais.com/blogs/monica_chuji/2007/09/08/propuestas-para-la-nueva-constitucion-politica-del-ecuador/
• http://corape.org.com
jueves, 9 de julio de 2009
martes, 7 de julio de 2009
La inclusión del otro Y LA LUCHA POR EL RECONOCIMIENTO EN EL ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO.
POR JUAN CARLOS
Interés por la cuestión relativa a las consecuencias que en nuestros días se desprenden del contenido universalista de los principios republicanos. Se plantean cuestiones de indudable interés en las sociedades modernas como los efectos que se derivan en las sociedades pluralistas en las que se intensifican las divergencias multiculturales, las consecuencias para los Estados nacionales que se unen en entidades de mayor envergadura (supranacionales) así como los efectos para los ciudadanos de una sociedad mundial que han sido congregados en una comunidad de riesgo.
¿Cuán racional es la autoridad del deber?) el autor incide sobre el contenido racional de una filosofía moral basada en el respeto igualitario para cada ciudadano y de la responsabilidad universal de cada uno para con el otro. Habermas incide en como la desconfianza de la postmodernidad frente al universalismo homogeneizador, amenaza y malinterpreta el sentido último de su moral basada en un "universalismo" bien entendido. En realidad, supone una profundización de su Teoría de la acción comunicativa en donde se exponían los conceptos que soslayaban la falsa disyuntiva entre la "comunidad" y la "sociedad".
Habermas apuesta fuerte por una teoría de la moral y del derecho por un universalismo altamente sensible a la diferencia. De esta forma "El igual respeto de cada cual no comprende al similar, sino que abarca a la persona del otro o de los otros en su alteridad". Hay una propuesta al ciudadano para que se haga solidario y responsable del otro, como si fuera uno de "nosotros", entendiendo al "nosotros" como una comunidad que se opone a todo lo sustancial y que amplía cada vez más sus propios límites. Habermas plantea que la comunidad moral se debe construir sobre la eliminación de la discriminación y del sufrimiento y la incorporación de los marginados y de lo marginado. La comunidad no se construye a modo de colectivo que obligue a miembros clónicos a firmar su propio modo de ser pues la inclusión no adquiere el significado de incorporación en lo propio y exclusión de lo ajeno. Habermas en la "inclusión del otro" propone una comunidad abierta, con límites permeables para todos, incluso para aquellos que son extraños para los otros y desean seguir siendo ajenos a ellos.
Profundiza sobre la apelación al derecho de autodeterminación nacional, sobre el rechazo simétrico al multiculturalismo y de la política de los derechos humanos y sobre la desconfianza con respecto a la transmisión de los derechos de soberanía a organismos supranacionales.
Incide en las conquistas históricas del Estado nacional democrático apoyándose en los principios constitucionales republicanos para afrontar los problemas relativos a las formas pos nacional de socialización.
Los derechos humanos a nivel global y en el ámbito interno de los Estados, Habermas trata sobre la realización de los derechos humanos a escala planetaria, global y en el ámbito interno de los Estados. El ensayo supone una revisión de la concepción kantiana del derecho a la luz de su experiencia histórica. El autor defiende la ingerencia en asuntos internos de los Estados, cuando hay una vulneración patente de los derechos humanos, en contraposición con la actitud de la corriente multiculturalista. Los sujetos estatales, que un día fueron soberanos, y que hace ya tiempo perdieron la presunción de inocencia en términos del derecho internacional, no pueden apelar al principio de no intromisión en los asuntos internos. Habermas también menciona el problema de las minorías en los Estados plurinacionales como sujetos que buscan protección frente a sus propios gobiernos, aunque justifica veladamente el "derecho que tiene la mayoría a ejercer una sutil dominación mediante una cultura mayoritaria fundida con la cultura política general". Frente a la política comunitarista de Charles Taylor, Habermas reivindica una "política del reconocimiento" que debe asegurar una coexistencia en igualdad de derechos de las diferentes subculturas y formas de vida en el interior de la misma comunidad republicana, que tiene que arreglárselas sin derechos colectivos ni garantías de supervivencia.
Culturas y formas de vida en las sociedades modernas desde los presupuestos de la democracia deliberativa y radical. La integración de los emigrantes con tradiciones culturales diferentes a las de los miembros de la sociedad de acogida, tema candente en Europa, implica el derecho a mantener la propia forma de vida cultural pero la obligación de aceptar el marco político de convivencia definido por los principios constitucionales y los derechos humanos. Habermas propone la "inclusión del otro" como vía de acceso a la comunidad política, con independencia de la procedencia cultural de cada cual. Desde una óptica claramente neomarxista el autor opta por unas Instituciones Públicas desprovistas, en el mayor grado posible, de connotaciones morales densas. Frente a cualquier tentación de exclusión, Habermas aboga por un "patriotismo constitucional" por el que los ciudadanos se identifiquen con los principios de la propia constitución como una conquista en el contexto de la historia de su país. Al mismo tiempo propone que los ciudadanos conciban la libertad de la nación de manera universalista, libertad hacia dentro de la nación y hacia fuera de ésta. Se trataría, por tanto, de una comprensión cosmopolita y abierta de la comunidad política como una "nación de ciudadanos".
El autor está convencido de la superación de Estado Nacional y es un firme partidario de la integración política de carácter supranacional, como la emprendida en Europa. Habermas con vocación mundial y trata de evitar los peligros que representan los despliegues nacionalistas en Europa y la disolución de la política en el mercado global.
Interés por la cuestión relativa a las consecuencias que en nuestros días se desprenden del contenido universalista de los principios republicanos. Se plantean cuestiones de indudable interés en las sociedades modernas como los efectos que se derivan en las sociedades pluralistas en las que se intensifican las divergencias multiculturales, las consecuencias para los Estados nacionales que se unen en entidades de mayor envergadura (supranacionales) así como los efectos para los ciudadanos de una sociedad mundial que han sido congregados en una comunidad de riesgo.
¿Cuán racional es la autoridad del deber?) el autor incide sobre el contenido racional de una filosofía moral basada en el respeto igualitario para cada ciudadano y de la responsabilidad universal de cada uno para con el otro. Habermas incide en como la desconfianza de la postmodernidad frente al universalismo homogeneizador, amenaza y malinterpreta el sentido último de su moral basada en un "universalismo" bien entendido. En realidad, supone una profundización de su Teoría de la acción comunicativa en donde se exponían los conceptos que soslayaban la falsa disyuntiva entre la "comunidad" y la "sociedad".
Habermas apuesta fuerte por una teoría de la moral y del derecho por un universalismo altamente sensible a la diferencia. De esta forma "El igual respeto de cada cual no comprende al similar, sino que abarca a la persona del otro o de los otros en su alteridad". Hay una propuesta al ciudadano para que se haga solidario y responsable del otro, como si fuera uno de "nosotros", entendiendo al "nosotros" como una comunidad que se opone a todo lo sustancial y que amplía cada vez más sus propios límites. Habermas plantea que la comunidad moral se debe construir sobre la eliminación de la discriminación y del sufrimiento y la incorporación de los marginados y de lo marginado. La comunidad no se construye a modo de colectivo que obligue a miembros clónicos a firmar su propio modo de ser pues la inclusión no adquiere el significado de incorporación en lo propio y exclusión de lo ajeno. Habermas en la "inclusión del otro" propone una comunidad abierta, con límites permeables para todos, incluso para aquellos que son extraños para los otros y desean seguir siendo ajenos a ellos.
Profundiza sobre la apelación al derecho de autodeterminación nacional, sobre el rechazo simétrico al multiculturalismo y de la política de los derechos humanos y sobre la desconfianza con respecto a la transmisión de los derechos de soberanía a organismos supranacionales.
Incide en las conquistas históricas del Estado nacional democrático apoyándose en los principios constitucionales republicanos para afrontar los problemas relativos a las formas pos nacional de socialización.
Los derechos humanos a nivel global y en el ámbito interno de los Estados, Habermas trata sobre la realización de los derechos humanos a escala planetaria, global y en el ámbito interno de los Estados. El ensayo supone una revisión de la concepción kantiana del derecho a la luz de su experiencia histórica. El autor defiende la ingerencia en asuntos internos de los Estados, cuando hay una vulneración patente de los derechos humanos, en contraposición con la actitud de la corriente multiculturalista. Los sujetos estatales, que un día fueron soberanos, y que hace ya tiempo perdieron la presunción de inocencia en términos del derecho internacional, no pueden apelar al principio de no intromisión en los asuntos internos. Habermas también menciona el problema de las minorías en los Estados plurinacionales como sujetos que buscan protección frente a sus propios gobiernos, aunque justifica veladamente el "derecho que tiene la mayoría a ejercer una sutil dominación mediante una cultura mayoritaria fundida con la cultura política general". Frente a la política comunitarista de Charles Taylor, Habermas reivindica una "política del reconocimiento" que debe asegurar una coexistencia en igualdad de derechos de las diferentes subculturas y formas de vida en el interior de la misma comunidad republicana, que tiene que arreglárselas sin derechos colectivos ni garantías de supervivencia.
Culturas y formas de vida en las sociedades modernas desde los presupuestos de la democracia deliberativa y radical. La integración de los emigrantes con tradiciones culturales diferentes a las de los miembros de la sociedad de acogida, tema candente en Europa, implica el derecho a mantener la propia forma de vida cultural pero la obligación de aceptar el marco político de convivencia definido por los principios constitucionales y los derechos humanos. Habermas propone la "inclusión del otro" como vía de acceso a la comunidad política, con independencia de la procedencia cultural de cada cual. Desde una óptica claramente neomarxista el autor opta por unas Instituciones Públicas desprovistas, en el mayor grado posible, de connotaciones morales densas. Frente a cualquier tentación de exclusión, Habermas aboga por un "patriotismo constitucional" por el que los ciudadanos se identifiquen con los principios de la propia constitución como una conquista en el contexto de la historia de su país. Al mismo tiempo propone que los ciudadanos conciban la libertad de la nación de manera universalista, libertad hacia dentro de la nación y hacia fuera de ésta. Se trataría, por tanto, de una comprensión cosmopolita y abierta de la comunidad política como una "nación de ciudadanos".
El autor está convencido de la superación de Estado Nacional y es un firme partidario de la integración política de carácter supranacional, como la emprendida en Europa. Habermas con vocación mundial y trata de evitar los peligros que representan los despliegues nacionalistas en Europa y la disolución de la política en el mercado global.
JUSTICIA INDIGENA
Por JUAN CARLOS SANCHEZ
INTRODUCCIÓN
El Ecuador hasta el año de 1998 era un Estado que reconocía al individuo como sujeto del derecho. A partir de este año, la Constitución Política del Estado da un giro de trascendental importancia en cuanto a reconocimientos de derechos a favor de los diversos pueblos indígenas; es así como reconoce a un sujeto distinto, que es el colectivo, como una entidad u organismo que tiene vida propia y que han reivindicado derechos a lo largo de las últimas décadas, en aras de lograr un trato distinto del Estado.
que implica cómo en un mismo ámbito territorial conviven diferentes sistemas de derechos, que cambian históricamente y que pueden volver con el pasar del tiempo, y que están presentes en las costumbres, en las normas sociales (1) de los distintos pueblos que conforman el territorio nacional.
Es decir, las autoridades indígenas pueden dirimir y resolver los distintos conflictos que se presentan al interior de los territorios indígenas, conforme a las normas, procedimientos y sanciones del sistema jurídico indígena. Esto es muy innovador en la legislación ecuatoriana; además, este es un derecho logrado con el esfuerzo y lucha diaria de los pueblos indígenas.
Surgen conflictos aún no resueltos y que tienen que ver con los límites, la jurisdicción y competencia de la justicia indígena. Pues, no obstante estar provistas de este derecho, cuando se suscitan conflictos, las autoridades indígenas no cuentan con mecanismos ni procedimientos para hacer que los casos sean devueltos y solucionados en sus propias comunidades.
A manera de conclusión de este pequeño ensayo, relucen algunos elementos a considerarse:
De la administración de la justicia indígena garantizada en la Constitución, que legal y constitucionalmente establecen funciones de acuerdo con las normas y procedimientos existentes entre los distintos pueblos indígenas, y del problema de la competencia originada en este caso concreto, relucen claramente "un choque y colisión entre visiones de la sociedad mayor, respecto de la administración de justicia asignada a sus autoridades, y la administración de justicia pensada y realizada" (5) por la sociedad mayoritaria del Ecuador.
Más sin embargo, todo lo manifestado permite que las diversas colectividades indígenas puedan ser considerados como distintos "en función de generar procesos que permitan nivelar condiciones más equitativas y su real reconocimiento en la diferencia" (6); cuyo objetivo central debe ser el de reconocer y respetar, en los hechos, las acciones y formas de vida particulares de los pueblos indígenas.
Las autoridades judiciales con la acción de competencia planteada, deben hacer prevalecer las normas. Por otro lado, este caso tiene una estrecha relación con el grado de autonomía de que dispongan los pueblos indígenas y sus autoridades dentro de las comunidades y/o circunscripciones territoriales indígenas.
En caso de que la Función Judicial del país no respete y no acepte el sistema jurídico indígena y la autonomía de sus autoridades, el derecho propio se debilita cada vez más, y aún más, cuando, muchas veces los propios indígenas acuden a la justicia ordinaria. Esto se debe evitar en lo posible entre los indígenas.
Una de las debilidades del sistema jurídico propio y del pueblo indígena en conjunto es el desconocimiento, el quemimportismo, la falta de conciencia respecto a los derechos de los pueblos indígenas .Si las autoridades judiciales ordinarias toman conciencia de esta realidad y se inhiben de seguir conociendo el caso de los indígenas y en el caso propuesto, si se lo devuelve a sus autoridades competentes, ayudarían a reconstruir y fortalecer la identidad indígena, que "está constituida por un sistema de creencias, actitudes y comportamientos que le son comunicados a cada miembro del grupo por su pertenencia a él. Esa realidad colectiva no consiste, por ende, en un cuerpo, ni en un sujeto de conciencia, sino en un modo de sentir, comprender y actuar en el mundo y en formas de vida compartidas, que se expresan en instituciones, comportamientos regulados..., en suma, en lo que entendemos por una cultura" (7).
Lo que demuestra que por el caso de homicidio, en muchos pueblos indígenas, el sistema jurídico interno es insuficiente, nada dispone, nada dice sobre cómo debe proceder; no hay un principio, un procedimiento, antecedentes, ni sanciones para casos análogos. En estos casos concretos, las autoridades indígenas se han visto mermados en su capacidad de ejercer, aplicar e impartir justicia.
En el futuro, los pueblos indígenas y sus autoridades que administran justicia, si quieren vivir una sociedad multicultural como lo estatuye la Constitución Política del Estado, deben conocer las leyes, las normas constitucionales, los derechos colectivos, los instrumentos internacionales que garantizan sus derechos y no pueden seguir y quedar pasivamente observando cómo se vulneran los derechos de las colectividades diferentes.
Qué significa para la administración de justicia en el Ecuador el reconocimiento constitucional de éste como Estado pluricultural y multiétnico?, ¿Cuáles son las características del Derecho indígena ecuatoriano?, ¿Cómo puede coordinarse el Derecho indígena con el Derecho estatal y con los derechos humanos? Estas son algunas de las interrogantes respecto a las cuales la presente publicación ensaya algunas respuestas académicas que sirven de base a una propuesta de legislación sobre la materia.
BIBLIOGRAFÍA
Apuntes de Clase de Antropología Jurídica con Esther Sánchez. FLACSO. Febrero. 2001
Constitución Política del Estado. 1998.
INTRODUCCIÓN
El Ecuador hasta el año de 1998 era un Estado que reconocía al individuo como sujeto del derecho. A partir de este año, la Constitución Política del Estado da un giro de trascendental importancia en cuanto a reconocimientos de derechos a favor de los diversos pueblos indígenas; es así como reconoce a un sujeto distinto, que es el colectivo, como una entidad u organismo que tiene vida propia y que han reivindicado derechos a lo largo de las últimas décadas, en aras de lograr un trato distinto del Estado.
que implica cómo en un mismo ámbito territorial conviven diferentes sistemas de derechos, que cambian históricamente y que pueden volver con el pasar del tiempo, y que están presentes en las costumbres, en las normas sociales (1) de los distintos pueblos que conforman el territorio nacional.
Es decir, las autoridades indígenas pueden dirimir y resolver los distintos conflictos que se presentan al interior de los territorios indígenas, conforme a las normas, procedimientos y sanciones del sistema jurídico indígena. Esto es muy innovador en la legislación ecuatoriana; además, este es un derecho logrado con el esfuerzo y lucha diaria de los pueblos indígenas.
Surgen conflictos aún no resueltos y que tienen que ver con los límites, la jurisdicción y competencia de la justicia indígena. Pues, no obstante estar provistas de este derecho, cuando se suscitan conflictos, las autoridades indígenas no cuentan con mecanismos ni procedimientos para hacer que los casos sean devueltos y solucionados en sus propias comunidades.
A manera de conclusión de este pequeño ensayo, relucen algunos elementos a considerarse:
De la administración de la justicia indígena garantizada en la Constitución, que legal y constitucionalmente establecen funciones de acuerdo con las normas y procedimientos existentes entre los distintos pueblos indígenas, y del problema de la competencia originada en este caso concreto, relucen claramente "un choque y colisión entre visiones de la sociedad mayor, respecto de la administración de justicia asignada a sus autoridades, y la administración de justicia pensada y realizada" (5) por la sociedad mayoritaria del Ecuador.
Más sin embargo, todo lo manifestado permite que las diversas colectividades indígenas puedan ser considerados como distintos "en función de generar procesos que permitan nivelar condiciones más equitativas y su real reconocimiento en la diferencia" (6); cuyo objetivo central debe ser el de reconocer y respetar, en los hechos, las acciones y formas de vida particulares de los pueblos indígenas.
Las autoridades judiciales con la acción de competencia planteada, deben hacer prevalecer las normas. Por otro lado, este caso tiene una estrecha relación con el grado de autonomía de que dispongan los pueblos indígenas y sus autoridades dentro de las comunidades y/o circunscripciones territoriales indígenas.
En caso de que la Función Judicial del país no respete y no acepte el sistema jurídico indígena y la autonomía de sus autoridades, el derecho propio se debilita cada vez más, y aún más, cuando, muchas veces los propios indígenas acuden a la justicia ordinaria. Esto se debe evitar en lo posible entre los indígenas.
Una de las debilidades del sistema jurídico propio y del pueblo indígena en conjunto es el desconocimiento, el quemimportismo, la falta de conciencia respecto a los derechos de los pueblos indígenas .Si las autoridades judiciales ordinarias toman conciencia de esta realidad y se inhiben de seguir conociendo el caso de los indígenas y en el caso propuesto, si se lo devuelve a sus autoridades competentes, ayudarían a reconstruir y fortalecer la identidad indígena, que "está constituida por un sistema de creencias, actitudes y comportamientos que le son comunicados a cada miembro del grupo por su pertenencia a él. Esa realidad colectiva no consiste, por ende, en un cuerpo, ni en un sujeto de conciencia, sino en un modo de sentir, comprender y actuar en el mundo y en formas de vida compartidas, que se expresan en instituciones, comportamientos regulados..., en suma, en lo que entendemos por una cultura" (7).
Lo que demuestra que por el caso de homicidio, en muchos pueblos indígenas, el sistema jurídico interno es insuficiente, nada dispone, nada dice sobre cómo debe proceder; no hay un principio, un procedimiento, antecedentes, ni sanciones para casos análogos. En estos casos concretos, las autoridades indígenas se han visto mermados en su capacidad de ejercer, aplicar e impartir justicia.
En el futuro, los pueblos indígenas y sus autoridades que administran justicia, si quieren vivir una sociedad multicultural como lo estatuye la Constitución Política del Estado, deben conocer las leyes, las normas constitucionales, los derechos colectivos, los instrumentos internacionales que garantizan sus derechos y no pueden seguir y quedar pasivamente observando cómo se vulneran los derechos de las colectividades diferentes.
Qué significa para la administración de justicia en el Ecuador el reconocimiento constitucional de éste como Estado pluricultural y multiétnico?, ¿Cuáles son las características del Derecho indígena ecuatoriano?, ¿Cómo puede coordinarse el Derecho indígena con el Derecho estatal y con los derechos humanos? Estas son algunas de las interrogantes respecto a las cuales la presente publicación ensaya algunas respuestas académicas que sirven de base a una propuesta de legislación sobre la materia.
BIBLIOGRAFÍA
Apuntes de Clase de Antropología Jurídica con Esther Sánchez. FLACSO. Febrero. 2001
Constitución Política del Estado. 1998.
martes, 18 de noviembre de 2008
LA CULTURA VIRTUAL DE LA COMUNICACIÓN TRATADA EN LA PRESENTE CONSTITUCIÓN
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA SALESIANA
FACHED
ESCUELA DE COMUNICACIÓN SOCIAL
LEGISLACIÓN
SÉPTIMO PERIODISMO INVESTIGATIVO
ERIKA CÉLLERI CABEZAS
JUAN CARLOS SÁNCHEZ
LA CULTURA VIRTUAL DE LA COMUNICACIÓN TRATADA EN LA PRESENTE CONSTITUCIÓN
INTRODUCCIÓN
El presente ensayo va enfocado hacia un pensamiento no del todo positivo en cuanto a tecnologías en la comunicación.
Para el desarrollo del presente, hemos considerado importante tomar como referencia los siguientes ítems del Art.16 de la actual constitución que dice: Todas las personas, en forma individual o colectiva tiene derecho a:
• “El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación”
• “El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad ”
En cuanto al primer ítem, nos permitimos decir que no hay que negar la importancia que tienen las tecnologías en el mundo de hoy, y que nos favorece a muchos ya que por medios de esta nos educamos, ¿cómo lo hacemos?, claramente teniendo el acceso a ellas, que nos permite conocer del otro todo en cuanto a refiere. Pero al mencionar el acceso universal a tecnologías de información… no hace una puntualización en que esta debe tener sus limitaciones y políticas de acceso, ya que la información compete muchos campos, que no precisamente cumple con un patrón de buena información y por ende buena educación del usuario.
Por otra parte en el segundo ítem tampoco habla de una restricción al momento de que brinda el acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva sensorial… sabemos que al momento de acceder a un tipo de tecnología como es por ejemplo el internet, no existen políticas como mencionaba anteriormente que restrinjan cierto tipo de información para nada productivas, y sabemos que es muy fácil encontrar mensajes violentos como el sexismo, discriminación, racismo, que destruyen todo fin informativo educativo cultural y como dice en nuestro ítem está a bien y uso de todos.
Sin embargo, al momento que menciona el Art.16 de los ítems a los cuales hacemos referencia, este acceso que como ya he mencionado no hay que negar que no deja de ser importante para la sociedad, vale comentar: ¿y qué sucede con las personas que muy difícil tienen acceso a estas tecnologías, como por ejemplo las comunidades indígenas u otras.? Pues, muy bien podemos repetir una y otra vez los ítems del Art.16, y no conforme podemos pasarnos pensando en cómo le hacemos para que aquellas personas de esas comunidades tengan el acceso a lo que ya se ha mencionado. Y es que nace otra pregunta ¿Será que sirve este acceso para todos y todas?. Podemos sí; desarrollar hasta una estrategia de comunicación en cualquier comunidad acotando la igualdad de oportunidades, o el cuestionamiento de discriminaciones y estereotipos. Pero para desarrollar una estrategia de comunicación en cualquier comunidad es necesario tomar en cuenta las características del entorno, objetivos, conocer necesidades de la comunidad y a partir de ellos, organizar los recursos, el tiempo, las acciones, establecer prioridades, reordenar procesos organizacionales, para lograr metas propuestas y responder a las necesidades y demandas de la población.
La cultura virtual, es una cultura paralela a lo real, en donde no existe tiempo, ni espacio, el tiempo es cíclico. El internet, portador de una ideología de la invasión y de la ocupación total del espacio comunicativo, desbordó su matriz militar y científica inicial para incorporar pronto nuevos usos empresariales, financieros, profesionales, comerciales, y de todo tipo. El internet es una estructura centralizada, es un medio centrífugo, horizontal y ramificado, cuya capacidad de ubicuidad de los flujos de información y de las conexiones, ha transformado la ilusión audiovisual de viajar con la mirada, en la realidad de viajar con el pensamiento.
No estamos tan seguros de que todo esto de las tecnologías, no todo sea belleza, es muy factible, eso es indiscutible lo que no, es que de verdad este acceso universal sin restricción sea de ayuda en todo; puesto que el ser humano con el aparecimiento de estas ha pasado a la comunicación en tercera dimensión; lo que quiere decir, que transmite la máxima información emocional, al soporte electrónico que privilegia el oído, la imagen y la escritura. O bien, de “la sociedad de primacía de la voz, que remplaza la presencia física en la era del teléfono, que incluso estimulaba ansiosamente al amado por la voz de su amante, hemos pasado a la primacía de la escritura electrónica para hablar de amor”
Entonces a todo ello se debe preguntar ¿En dónde queda el lenguaje no verbal, propio de los mecanismos de atracción con que contamos los humanos?. Los amores en la red, tienden a mostrar que los amantes privilegian la comunicación sólo en algunas facetas de sus vidas, dejando por fuera muchas cosas de la vida cotidiana; una relación amorosa por Internet no permitiría conocer del amante sus reacciones frente a los problemas diarios, aquellos que solo se detectan en el rostro, tampoco habría en ella la tracción erótica favorecida por los olores o por el tacto, y en general la relación cara a cara. En todo caso parece ser que esta cultura virtual si bien es cierta ayuda, causa un efecto a la vez no tan beneficioso ya que podemos percibir una deshumanización del ser humano.
Por tanto proponemos que se brinde el acceso a las tecnologías, que ésta no sea centralizada y excluyente, pero que sea más controlada, porque medios comunicativos virtuales pasan así como mensajes importantes, también mensajes o información que no corresponde a lo debido en beneficio para el desarrollo. Vemos que se da un mal uso de las tecnologías para lo cual debería existir una ley justa para las tecnologías de la información y la comunicación.
Para esto hemos pensado en telecentros, que tienen como objetivo, el desarrollo comunitario a través de las TIC’s
FACHED
ESCUELA DE COMUNICACIÓN SOCIAL
LEGISLACIÓN
SÉPTIMO PERIODISMO INVESTIGATIVO
ERIKA CÉLLERI CABEZAS
JUAN CARLOS SÁNCHEZ
LA CULTURA VIRTUAL DE LA COMUNICACIÓN TRATADA EN LA PRESENTE CONSTITUCIÓN
INTRODUCCIÓN
El presente ensayo va enfocado hacia un pensamiento no del todo positivo en cuanto a tecnologías en la comunicación.
Para el desarrollo del presente, hemos considerado importante tomar como referencia los siguientes ítems del Art.16 de la actual constitución que dice: Todas las personas, en forma individual o colectiva tiene derecho a:
• “El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación”
• “El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad ”
En cuanto al primer ítem, nos permitimos decir que no hay que negar la importancia que tienen las tecnologías en el mundo de hoy, y que nos favorece a muchos ya que por medios de esta nos educamos, ¿cómo lo hacemos?, claramente teniendo el acceso a ellas, que nos permite conocer del otro todo en cuanto a refiere. Pero al mencionar el acceso universal a tecnologías de información… no hace una puntualización en que esta debe tener sus limitaciones y políticas de acceso, ya que la información compete muchos campos, que no precisamente cumple con un patrón de buena información y por ende buena educación del usuario.
Por otra parte en el segundo ítem tampoco habla de una restricción al momento de que brinda el acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva sensorial… sabemos que al momento de acceder a un tipo de tecnología como es por ejemplo el internet, no existen políticas como mencionaba anteriormente que restrinjan cierto tipo de información para nada productivas, y sabemos que es muy fácil encontrar mensajes violentos como el sexismo, discriminación, racismo, que destruyen todo fin informativo educativo cultural y como dice en nuestro ítem está a bien y uso de todos.
Sin embargo, al momento que menciona el Art.16 de los ítems a los cuales hacemos referencia, este acceso que como ya he mencionado no hay que negar que no deja de ser importante para la sociedad, vale comentar: ¿y qué sucede con las personas que muy difícil tienen acceso a estas tecnologías, como por ejemplo las comunidades indígenas u otras.? Pues, muy bien podemos repetir una y otra vez los ítems del Art.16, y no conforme podemos pasarnos pensando en cómo le hacemos para que aquellas personas de esas comunidades tengan el acceso a lo que ya se ha mencionado. Y es que nace otra pregunta ¿Será que sirve este acceso para todos y todas?. Podemos sí; desarrollar hasta una estrategia de comunicación en cualquier comunidad acotando la igualdad de oportunidades, o el cuestionamiento de discriminaciones y estereotipos. Pero para desarrollar una estrategia de comunicación en cualquier comunidad es necesario tomar en cuenta las características del entorno, objetivos, conocer necesidades de la comunidad y a partir de ellos, organizar los recursos, el tiempo, las acciones, establecer prioridades, reordenar procesos organizacionales, para lograr metas propuestas y responder a las necesidades y demandas de la población.
La cultura virtual, es una cultura paralela a lo real, en donde no existe tiempo, ni espacio, el tiempo es cíclico. El internet, portador de una ideología de la invasión y de la ocupación total del espacio comunicativo, desbordó su matriz militar y científica inicial para incorporar pronto nuevos usos empresariales, financieros, profesionales, comerciales, y de todo tipo. El internet es una estructura centralizada, es un medio centrífugo, horizontal y ramificado, cuya capacidad de ubicuidad de los flujos de información y de las conexiones, ha transformado la ilusión audiovisual de viajar con la mirada, en la realidad de viajar con el pensamiento.
No estamos tan seguros de que todo esto de las tecnologías, no todo sea belleza, es muy factible, eso es indiscutible lo que no, es que de verdad este acceso universal sin restricción sea de ayuda en todo; puesto que el ser humano con el aparecimiento de estas ha pasado a la comunicación en tercera dimensión; lo que quiere decir, que transmite la máxima información emocional, al soporte electrónico que privilegia el oído, la imagen y la escritura. O bien, de “la sociedad de primacía de la voz, que remplaza la presencia física en la era del teléfono, que incluso estimulaba ansiosamente al amado por la voz de su amante, hemos pasado a la primacía de la escritura electrónica para hablar de amor”
Entonces a todo ello se debe preguntar ¿En dónde queda el lenguaje no verbal, propio de los mecanismos de atracción con que contamos los humanos?. Los amores en la red, tienden a mostrar que los amantes privilegian la comunicación sólo en algunas facetas de sus vidas, dejando por fuera muchas cosas de la vida cotidiana; una relación amorosa por Internet no permitiría conocer del amante sus reacciones frente a los problemas diarios, aquellos que solo se detectan en el rostro, tampoco habría en ella la tracción erótica favorecida por los olores o por el tacto, y en general la relación cara a cara. En todo caso parece ser que esta cultura virtual si bien es cierta ayuda, causa un efecto a la vez no tan beneficioso ya que podemos percibir una deshumanización del ser humano.
Por tanto proponemos que se brinde el acceso a las tecnologías, que ésta no sea centralizada y excluyente, pero que sea más controlada, porque medios comunicativos virtuales pasan así como mensajes importantes, también mensajes o información que no corresponde a lo debido en beneficio para el desarrollo. Vemos que se da un mal uso de las tecnologías para lo cual debería existir una ley justa para las tecnologías de la información y la comunicación.
Para esto hemos pensado en telecentros, que tienen como objetivo, el desarrollo comunitario a través de las TIC’s
martes, 4 de noviembre de 2008
LA SOBERANIA
La soberanía, según la clásica definición de Jean Bodin, en su obra Los seis libros de la República, es el "poder absoluto y perpetuo de una República", y soberano es quien tiene el poder de decisión, de dar leyes sin recibirlas de otro, es decir, aquel que no está sujeto a leyes escritas, pero si a la ley divina o natural. Según este autor soberano debía ser el monarca, y se caracterizaba dicho poder por ser absoluto, perpetuo, supremo, ilimitado, indivisible e imprescriptible.
Dos siglos más tarde, en 1762 Rousseau retoma la idea de soberanía pero con un cambio sustancial. El soberano es ahora la colectividad o pueblo, y ésta da origen al poder enajenando sus derechos a favor de la autoridad. Cada ciudadano es soberano y súbdito al mismo tiempo, ya que contribuye tanto a crear la autoridad y a formar parte de ella, en cuanto mediante su propia voluntad dio origen a esta, y por otro lado es súbdito de esa misma autoridad, en cuanto se obliga a obedecerla.
Así, según Rousseau, todos serían libres e iguales, puesto que nadie obedecería o sería mandado por un individuo en específico, sino que sería un sujeto indeterminado, que sería la voluntad general. La voluntad general tiene el poder soberano, es decir, aquella que señala lo correcto y verdadero, y aquellas minorías deberían acatar en conformidad de lo que dice la voluntad colectiva. Esta concepción russoniana que si bien en parte dio origen a la revolución francesa e influyó en la aparición de la democracia moderna, dio paso a múltiples abusos, porque en nombre de la voluntad "general" o pueblo, se asesinó y destruyó indiscriminadamente. Generó actitudes irresponsables y permitió el atropello a los derechos de las minorías.
Frente a esto surge el abate Sieyès que postula que la soberanía está radicada en la nación y no en el pueblo, queriendo con ello que la autoridad no obrara solamente tomando en cuenta el sentimiento mayoritario coyuntural de un pueblo, que podía ser objeto de influencias o pasiones desarticuladoras, sino que además tuviera en cuenta el legado histórico y cultural de esa nación, y de los valores y principios bajo los cuales se había fundado. Además el concepto de nación contempla a todos los habitantes de un territorio, sin exclusiones ni discriminaciones. Abate Sieyes indica que los parlamentarios son representantes y no mandatarios, puesto que éstos gozan de autonomía propia una vez que ya han sido electos, y ejercerán sus cargos mediando una cuota de responsabilidad y objetividad al momento de legislar, en cambio los mandatarios deben realizar lo que su mandante le indica, en este caso, el pueblo.
Así, de Rousseau nace el concepto de soberanía popular, mientras que del Abate Sieyès nace el de soberanía nacional. Ambos conceptos se dan indistintamente en constituciones modernas, aunque después de la Segunda Guerra Mundial ha retomado con fuerza el concepto de soberanía popular que se mira como más cercano al pueblo, el cual se supone que actualmente tiene un grado de cultura cívica y moderación mucho más alto que en el tiempo de la toma de la Bastilla en 1789.
También la palabra soberanía se conceptualiza como el derecho de una institución política de ejercer su poder. Tradicionalmente se ha considerado que tres son los elementos de la soberanía: territorio, pueblo y poder.
En el derecho internacional, la soberanía es un concepto clave, referido al derecho de un estado para ejercer sus poderes.
Dos siglos más tarde, en 1762 Rousseau retoma la idea de soberanía pero con un cambio sustancial. El soberano es ahora la colectividad o pueblo, y ésta da origen al poder enajenando sus derechos a favor de la autoridad. Cada ciudadano es soberano y súbdito al mismo tiempo, ya que contribuye tanto a crear la autoridad y a formar parte de ella, en cuanto mediante su propia voluntad dio origen a esta, y por otro lado es súbdito de esa misma autoridad, en cuanto se obliga a obedecerla.
Así, según Rousseau, todos serían libres e iguales, puesto que nadie obedecería o sería mandado por un individuo en específico, sino que sería un sujeto indeterminado, que sería la voluntad general. La voluntad general tiene el poder soberano, es decir, aquella que señala lo correcto y verdadero, y aquellas minorías deberían acatar en conformidad de lo que dice la voluntad colectiva. Esta concepción russoniana que si bien en parte dio origen a la revolución francesa e influyó en la aparición de la democracia moderna, dio paso a múltiples abusos, porque en nombre de la voluntad "general" o pueblo, se asesinó y destruyó indiscriminadamente. Generó actitudes irresponsables y permitió el atropello a los derechos de las minorías.
Frente a esto surge el abate Sieyès que postula que la soberanía está radicada en la nación y no en el pueblo, queriendo con ello que la autoridad no obrara solamente tomando en cuenta el sentimiento mayoritario coyuntural de un pueblo, que podía ser objeto de influencias o pasiones desarticuladoras, sino que además tuviera en cuenta el legado histórico y cultural de esa nación, y de los valores y principios bajo los cuales se había fundado. Además el concepto de nación contempla a todos los habitantes de un territorio, sin exclusiones ni discriminaciones. Abate Sieyes indica que los parlamentarios son representantes y no mandatarios, puesto que éstos gozan de autonomía propia una vez que ya han sido electos, y ejercerán sus cargos mediando una cuota de responsabilidad y objetividad al momento de legislar, en cambio los mandatarios deben realizar lo que su mandante le indica, en este caso, el pueblo.
Así, de Rousseau nace el concepto de soberanía popular, mientras que del Abate Sieyès nace el de soberanía nacional. Ambos conceptos se dan indistintamente en constituciones modernas, aunque después de la Segunda Guerra Mundial ha retomado con fuerza el concepto de soberanía popular que se mira como más cercano al pueblo, el cual se supone que actualmente tiene un grado de cultura cívica y moderación mucho más alto que en el tiempo de la toma de la Bastilla en 1789.
También la palabra soberanía se conceptualiza como el derecho de una institución política de ejercer su poder. Tradicionalmente se ha considerado que tres son los elementos de la soberanía: territorio, pueblo y poder.
En el derecho internacional, la soberanía es un concepto clave, referido al derecho de un estado para ejercer sus poderes.
Participación de las mujeres
La sociedad ateniense excluyó a las mujeres de los derechos de ciudadanía, y los más detractores sostienen que incluso creó todo un sistema de organización social, cultural y económico fundamentado en relaciones opresivas hacia la imagen, actividad y poder de las mujeres en todos los ámbitos de la vida. Al respecto se suele señalar el pensamiento de Aristóteles y Platón. Este último en sus diálogos dice: "Si ellas fueran hombres, serían hombres imperfectos". Aristóteles por su parte aporta "que el hombre por naturaleza es superior y la mujer inferior", agregando que el poder de las mujeres es “negativo” y por ende “peligroso”.
Peter Euben intenta contrarrestar parcialmente esas críticas destacando que pese a su marginación política, las mujeres cumplían roles importantes en otros aspectos de la sociedad, como por ejemplo, en las celebraciones religiosas.
Entre los iroqueses, como ya se mencionó, por ser una sociedad de tipo matriarcal, las mujeres cumplían un rol muy importante en la sociedad, y algunas decisiones recaían exclusivamente sobre ellas.
Por ejemplo, la mujer de mayor edad de cada gens decidía quién sería el sucesor del sachem en caso del fallecimiento del mismo.
Las mujeres podían participar en todos los consejos, y si bien no tenían derecho directo a voz, podían elegir a un representante para que hable en su lugar.
Peter Euben intenta contrarrestar parcialmente esas críticas destacando que pese a su marginación política, las mujeres cumplían roles importantes en otros aspectos de la sociedad, como por ejemplo, en las celebraciones religiosas.
Entre los iroqueses, como ya se mencionó, por ser una sociedad de tipo matriarcal, las mujeres cumplían un rol muy importante en la sociedad, y algunas decisiones recaían exclusivamente sobre ellas.
Por ejemplo, la mujer de mayor edad de cada gens decidía quién sería el sucesor del sachem en caso del fallecimiento del mismo.
Las mujeres podían participar en todos los consejos, y si bien no tenían derecho directo a voz, podían elegir a un representante para que hable en su lugar.
La esclavitud
¿Qué democracia? Dada la presencia de esclavos, la negativa de otorgar derechos Ciudadanos a las mujeres y la marginación de los extranjeros referirse a Atenas como una democracia es un peligroso error.
Una respuesta posible es que el legado importante que dejaron los atenienses no es el funcionamiento de la sociedad en su conjunto, sino el desarrollo de sus instituciones democráticas.
Es decir, no se trata de “admirar” a la sociedad griega, sino tan sólo de rescatar de ella el funcionamiento de entidades democráticas capaces de organizar la vida de varios miles de personas.
”Entre los iroqueses no hay esclavos, y por regla general, tampoco se da el sojuzgamiento de tribus extrañas”, sostiene Engels. Sin embargo, esta mirada idealista parece no coincidir completamente con la realidad.
Janet Biehl, investigadora del Institute for Social Ecology –favorable al reconocimiento del aporte de la cultura iroquesa- señala que cuando los iroqueses tomaban prisioneros como resultado de la guerra, tenían las siguientes opciones:
1. Los incorporaban en forma temporaria o permanente a su sociedad, adoptándolos.
2. Los torturaban y los mataban (usualmente de manera muy dolorosa). Los testimonios acerca de las torturas entre los iroqueses abundan, e inclusive ese hecho es reconocido en escritos de Benjamín Franklin.
3. Los mantenían cautivos, sin adoptarlos, y los utilizaban para ciertos trabajos forzados, lo cual era una forma de esclavitud, practicada mayoritariamente con anterioridad a 1670. De cualquier forma, este tipo de esclavitud estaba muy lejos de ser practicada con la asiduidad y la escala de los griegos.
En cuanto a los extranjeros, como se vio anteriormente, los iroqueses contemplaban la adopción de personas pertenecientes a otras tribus, las cuales podían asumir el lugar que las personas fallecidas ocupaban dentro de la línea de sangre.
Entre los griegos, la negativa a otorgar derechos de ciudadanía a los extranjeros fue circunstancial y tuvo lugar especialmente en el período posterior al año 450, cuando Pericles estableció que sólo los hombres cuyos dos padres eran ateniense podrían ser ciudadanos. Sin embargo, si nos remontamos en el tiempo, cuando Clístenes produjo el cambio de un concepto de ciudadanía tribal a un concepto de ciudadanía residencial, ese cambio le otorgó derechos de ciudadanos a numerosos extranjeros. A mediados del siglo V AC,un extranjero residente en Atenas tenía escasos obstáculos para obtener la ciudadanía, especialmente si se casaba con una mujer ateniense”, sostiene Biehl. “La ciudadanía se otorgaba sin cuestionamientos a los hijos de hombres atenienses, aún cuando la madre no lo fuera. El hijo de un ciudadano y una esclava también podía ser ciudadano.
Una respuesta posible es que el legado importante que dejaron los atenienses no es el funcionamiento de la sociedad en su conjunto, sino el desarrollo de sus instituciones democráticas.
Es decir, no se trata de “admirar” a la sociedad griega, sino tan sólo de rescatar de ella el funcionamiento de entidades democráticas capaces de organizar la vida de varios miles de personas.
”Entre los iroqueses no hay esclavos, y por regla general, tampoco se da el sojuzgamiento de tribus extrañas”, sostiene Engels. Sin embargo, esta mirada idealista parece no coincidir completamente con la realidad.
Janet Biehl, investigadora del Institute for Social Ecology –favorable al reconocimiento del aporte de la cultura iroquesa- señala que cuando los iroqueses tomaban prisioneros como resultado de la guerra, tenían las siguientes opciones:
1. Los incorporaban en forma temporaria o permanente a su sociedad, adoptándolos.
2. Los torturaban y los mataban (usualmente de manera muy dolorosa). Los testimonios acerca de las torturas entre los iroqueses abundan, e inclusive ese hecho es reconocido en escritos de Benjamín Franklin.
3. Los mantenían cautivos, sin adoptarlos, y los utilizaban para ciertos trabajos forzados, lo cual era una forma de esclavitud, practicada mayoritariamente con anterioridad a 1670. De cualquier forma, este tipo de esclavitud estaba muy lejos de ser practicada con la asiduidad y la escala de los griegos.
En cuanto a los extranjeros, como se vio anteriormente, los iroqueses contemplaban la adopción de personas pertenecientes a otras tribus, las cuales podían asumir el lugar que las personas fallecidas ocupaban dentro de la línea de sangre.
Entre los griegos, la negativa a otorgar derechos de ciudadanía a los extranjeros fue circunstancial y tuvo lugar especialmente en el período posterior al año 450, cuando Pericles estableció que sólo los hombres cuyos dos padres eran ateniense podrían ser ciudadanos. Sin embargo, si nos remontamos en el tiempo, cuando Clístenes produjo el cambio de un concepto de ciudadanía tribal a un concepto de ciudadanía residencial, ese cambio le otorgó derechos de ciudadanos a numerosos extranjeros. A mediados del siglo V AC,un extranjero residente en Atenas tenía escasos obstáculos para obtener la ciudadanía, especialmente si se casaba con una mujer ateniense”, sostiene Biehl. “La ciudadanía se otorgaba sin cuestionamientos a los hijos de hombres atenienses, aún cuando la madre no lo fuera. El hijo de un ciudadano y una esclava también podía ser ciudadano.
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