jueves, 9 de julio de 2009

PROPUESTA PARA LA NUEVA DE LA COMUNICACIÓN

POR:JUAN CARLOS
Realmente es importante la manera como el ser humano necesita de la comunicación para así ser informado en su contexto.
Por esta razón cabe mencionar que no hay comunicación sin información. La información se relaciona directamente con el derecho, el derecho a saber, a buscar, recibir, conocer y difundir información. Como consecuencia de la evolución de los derechos humanos, surge el Derecho a la Información que en la Constitución Ecuatoriana se conoce como Derecho a la Comunicación y que se va a configurar en la Ley de Comunicación.
La nueva Ley de Comunicación que tiene un año para elaborarse estando ya vigente la nueva Constitución, a más de garantizar la libertad de expresión de toda la población y no únicamente de los propietarios de medios, de democratizar la el acceso a los medios, también deberá regular que el contenido que difundan estos medios, para que no atente contra la moral, no fomente la violencia y el sexismo, sino también que eduquen, entretengan e informen en función de un país, y no de los intereses de los grupos de poder que han monopolizado la tenencia de los medios de Ecuador y a través de los cuales han cogobernado y chantajeado a los sucesivos gobiernos.
Respecto a los contenidos habría que retomar una ley que se derogó en tiempos pasados si mal no recuerdo, en la cual las Casas de la Cultura de cada provincia o cantón, tenían la potestad de desaprobar los contenidos de los medios. En la práctica esta ley nunca se aplicó, pues el saber que había límites éticos y morales, hizo que los medios emitieran contenidos positivos y hasta productivos.
La disolución de la ley y la apropiación de la banca de los medios, es lo que desató esta pandemia de periodismo basura centralizado en crónica roja, especulación, políticos pillos, actos de corrupción, etc., lacras sociales que se fueron haciendo carne del periodismo ecuatoriano, para el cual “libertad” es difamar, embrutecer, anarquizar, extranjerizar y delincuenciar.
El objetivo de esta acción consistió en incorporar la perspectiva del derecho a la comunicación, desde la sociedad civil, en la nueva ley de comunicación de Ecuador. Esta ley, que debe aprobarse en 2009, surge de la nueva constitución del país andino. La sociedad civil ya había participado activamente del proceso constitucional, logrando con éxito incorporar aspectos relativos al derecho a la comunicación.
La propuesta de ley apunta a que se articulen la comunicación como derecho humano trasversal, el sector de las telecomunicaciones, los medios tradicionales y la regulación de estos ámbitos, desde una perspectiva política democratizadora.
Para ello Andina TIC Ecuador, en colaboración con otras organizaciones de la sociedad civil y consultores especializados, les entregó a representantes del gobierno, la Asamblea Nacional Constituyente. (Encargada aprobar la ley), y reguladores insumos conceptuales, jurídicos y técnicos para apoyar la formulación de la ley desde la perspectiva de derechos.
La elaboración de la ley de comunicación en Ecuador provocó el surgimiento de facciones dentro del gobierno, que pretendían liderar este proceso. Debido a la conexión entre éstas y algunas organizaciones de la sociedad civil, o con actores políticos allegados, la sociedad civil también tomó partido por dichas facciones. El escenario político llegó a un nivel muy alto de complejidad a raíz de la competencia entre tales grupos por el control de la elaboración de la ley de comunicación.
En el caso específico de Andina TIC, lo sucedido se sintetiza como sigue:
• El proceso de elaboración de un anteproyecto de ley de comunicación para Ecuador, en el marco de AndinaTIC, se vio erosionado por la intervención de un actor político que provocó un cisma entre las organizaciones de la Red y por ende, de esta iniciativa de la sociedad civil. Este actor político propuso:
• Jecutar una línea de incidencia directa de la sociedad civil en el gobierno nacional, a través de su participación en la Comisión que el gobierno conformara para la elaboración de la ley.
• Destinar los recursos técnicos y económicos con que contaba esta iniciativa de la sociedad civil, al trabajo del mencionado actor político, para que pueda participar en la comisión con asesoría jurídica y respaldo social (de las organizaciones de la Red).
• Negociar los temas de la ley con el gobierno, sin participación directa de los miembros de las organizaciones sociales.
Esta propuesta dio lugar a dos posiciones dentro de la Red:
• Algunas organizaciones decidieron respaldar esta línea de acción directa con una parte del gobierno, interesada en los medios y las frecuencias, y en las condiciones propuestas por este actor político.
• Otras organizaciones decidieron reforzar la autonomía del proceso ante el gobierno, conservando vocerías propias y orientando los recursos disponibles hacia el fortalecimiento de un proceso social, independiente del patrocinio de ningún actor político.

• Al no haber acuerdo entre estas dos posiciones, el colectivo de las organizaciones se dividió. APC, de acuerdo con las organizaciones de AndinaTIC, que afirmaron la independencia del proceso respecto al gobierno, decidió ofrecer el apoyo técnico y los insumos jurídicos para la redacción de la ley de comunicación, a los distintos actores que trabajen en este proceso.
La ley de comunicación debe ser debatida y aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente en el mes de octubre. Se considera factible, en el tiempo restante, promover el debate de los distintos sectores sobre los contenidos de la ley. Asimismo, es factible encaminar el debate y la creación de contenidos sobre las telecomunicaciones, aspecto que debe tratarse con detenimiento, y dentro de la ley como un solo cuerpo.
Además, una vez aprobada ésta, habrá que trabajar en el reglamento y los instrumentos jurídicos necesarios para su aplicación.
Como puede observarse, es posible continuar la acción de incidencia en Ecuador, y debemos seguir esforzándonos para que la normativa que se apruebe sea democratizadora de la comunicación, y para que su reglamentación permita su rápida implementación.

En la Ley de Comunicación que debe elaborar Ecuador se deben eliminar terribles distorsiones que han hecho de los medios de este país, un sofisticado sistema antidemocrático, desestabilizador y extorsionador, a más de un eficiente método para embrutecer a la población y mantenerla ignorante lo que la hace manejable.
Esto está llegando a su fin, la pregunta ahora es, cuál es el nuevo espacio y cuál el nuevo papel desempeñado por los medios?
Como es posible que el ser humano sea el soporte de manipulación de los medios y que haga de su vida un juego imperativo, en donde ese circuito de las cosas que no vemos sea capaz de influir tanto en nuestra mente y el entorno en que nos encontramos, otra las cosas que actualmente vivimos es la época cibernética y el mundo virtual, en el cual los videos juegos son entretenimientos vagos de la mente humana y que influyen mas alla de lo que nos imaginamos.
Por esta razón la cultura virtual, que es una cultura paralela a lo real, en donde no existe tiempo, ni espacio, el tiempo es cíclico. El internet, portador de una ideología de la invasión y de la ocupación total del espacio comunicativo, desbordó su matriz militar y científica inicial para incorporar pronto nuevos usos empresariales, financieros, profesionales, comerciales, y de todo tipo. El internet es una estructura centralizada, es un medio centrífugo, horizontal y ramificado, cuya capacidad de ubicuidad de los flujos de información y de las conexiones, ha transformado la ilusión audiovisual de viajar con la mirada, en la realidad de viajar con el pensamiento.
Es cierto que uno de los derechos primordiales es la libertad que tenemos, pero cabe mencionar la pregunta ¿Es verdad que tenemos libertad en nuestro entorno y vivimos en una realidad sin ataduras? Y ahora respondo la libertad es un patrimonio de todo el género humano, en todos los tiempos hubo grupos sociales que intentaron monopolizarla. Los administradores de los medios de comunicación, aseguran que, esa libertad de "sus medios informativos" se emplea constantemente en defender sus propias opiniones, o mejor sus intereses, y los intereses de quienes les pagan, y en atacar a quien los enfrenten, sin permitir jamás otras ideas, ni dar opción a que se pueda expresar nadie que discrepe.

La libertad de expresión, que de igual manera involucra a todos como ciudadanos, pero principalmente a los periodistas como responsables de sus publicaciones; el derecho a la información se considera como “el derecho que tiene todo ciudadano de ser informado y a informar, emitir opinión sobre aspectos que considere de interés”. Los defensores del predominio de la libertad de expresión podrán argumentar que las limitaciones y consecuencias del mal uso de este derecho deben atenerse a las responsabilidades posteriores. Sin embargo, una compensación económica no siempre significa un reparo total del daño.
Sin embargo tal vez quise analizar este punto de los derechos de los ciudadanos con el fin de que lleguemos a la reflexión la libertad que nos dan los medios y la libertad que nos damos como periodistas cuando estamos inmersos dentro de ellos, es así como la libertad de expresión se ve vinculada a intereses que manejan una sociedad y que lamentablemente nosotros debemos poner el cambio a este verdadero problema. Tal vez si se creo que nosotros como nuevos comunicadores debemos impulsar el cambio desde la manera de expresarnos ante nuestros compañeros para salir a proponer nuevas ideas ante la opinión en los medios.
Algo que me gustaría aportar como propuesta de desarrollo en la ley de comunicación , es poder crear medios alternativos para que las comunidades tengan también un espacio en la red, para que puedan ser conocidos y ser reconocidos como punto fundamental, además tratar de no perder el idioma que existen en nuestras comunidades.
Concluyo y a la vez propongo que se brinde el acceso a las tecnologías, que ésta no sea centralizada y excluyente, pero que sea más controlada, porque medios comunicativos virtuales pasan así como mensajes importantes, también mensajes o información que no corresponde a lo debido en beneficio para el desarrollo. Vemos que se da un mal uso de las tecnologías para lo cual debería existir una ley justa para las tecnologías de la información y la comunicación porqué el deber de cada uno de los periodistas o comunicadores es buscar y difundir informaciones que puedan garantizar la libertad de expresión, con ello se indaga que cada una de las personas pueda buscar la información sin límites para que se realice desde cada uno de los centros niveles de participación ciudadana, claro sin ningún fin de enriquecimiento o ambición.



BIBLIOGRAFIA:
• Informe de acción de incidencia nacional, Ecuador: ley de comunicación
• http://acuerdopais.com/blogs/monica_chuji/2007/09/08/propuestas-para-la-nueva-constitucion-politica-del-ecuador/
• http://corape.org.com

martes, 7 de julio de 2009

La inclusión del otro Y LA LUCHA POR EL RECONOCIMIENTO EN EL ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO.

POR JUAN CARLOS

Interés por la cuestión relativa a las consecuencias que en nuestros días se desprenden del contenido universalista de los principios republicanos. Se plantean cuestiones de indudable interés en las sociedades modernas como los efectos que se derivan en las sociedades pluralistas en las que se intensifican las divergencias multiculturales, las consecuencias para los Estados nacionales que se unen en entidades de mayor envergadura (supranacionales) así como los efectos para los ciudadanos de una sociedad mundial que han sido congregados en una comunidad de riesgo.
¿Cuán racional es la autoridad del deber?) el autor incide sobre el contenido racional de una filosofía moral basada en el respeto igualitario para cada ciudadano y de la responsabilidad universal de cada uno para con el otro. Habermas incide en como la desconfianza de la postmodernidad frente al universalismo homogeneizador, amenaza y malinterpreta el sentido último de su moral basada en un "universalismo" bien entendido. En realidad, supone una profundización de su Teoría de la acción comunicativa en donde se exponían los conceptos que soslayaban la falsa disyuntiva entre la "comunidad" y la "sociedad".
Habermas apuesta fuerte por una teoría de la moral y del derecho por un universalismo altamente sensible a la diferencia. De esta forma "El igual respeto de cada cual no comprende al similar, sino que abarca a la persona del otro o de los otros en su alteridad". Hay una propuesta al ciudadano para que se haga solidario y responsable del otro, como si fuera uno de "nosotros", entendiendo al "nosotros" como una comunidad que se opone a todo lo sustancial y que amplía cada vez más sus propios límites. Habermas plantea que la comunidad moral se debe construir sobre la eliminación de la discriminación y del sufrimiento y la incorporación de los marginados y de lo marginado. La comunidad no se construye a modo de colectivo que obligue a miembros clónicos a firmar su propio modo de ser pues la inclusión no adquiere el significado de incorporación en lo propio y exclusión de lo ajeno. Habermas en la "inclusión del otro" propone una comunidad abierta, con límites permeables para todos, incluso para aquellos que son extraños para los otros y desean seguir siendo ajenos a ellos.
Profundiza sobre la apelación al derecho de autodeterminación nacional, sobre el rechazo simétrico al multiculturalismo y de la política de los derechos humanos y sobre la desconfianza con respecto a la transmisión de los derechos de soberanía a organismos supranacionales.
Incide en las conquistas históricas del Estado nacional democrático apoyándose en los principios constitucionales republicanos para afrontar los problemas relativos a las formas pos nacional de socialización.
Los derechos humanos a nivel global y en el ámbito interno de los Estados, Habermas trata sobre la realización de los derechos humanos a escala planetaria, global y en el ámbito interno de los Estados. El ensayo supone una revisión de la concepción kantiana del derecho a la luz de su experiencia histórica. El autor defiende la ingerencia en asuntos internos de los Estados, cuando hay una vulneración patente de los derechos humanos, en contraposición con la actitud de la corriente multiculturalista. Los sujetos estatales, que un día fueron soberanos, y que hace ya tiempo perdieron la presunción de inocencia en términos del derecho internacional, no pueden apelar al principio de no intromisión en los asuntos internos. Habermas también menciona el problema de las minorías en los Estados plurinacionales como sujetos que buscan protección frente a sus propios gobiernos, aunque justifica veladamente el "derecho que tiene la mayoría a ejercer una sutil dominación mediante una cultura mayoritaria fundida con la cultura política general". Frente a la política comunitarista de Charles Taylor, Habermas reivindica una "política del reconocimiento" que debe asegurar una coexistencia en igualdad de derechos de las diferentes subculturas y formas de vida en el interior de la misma comunidad republicana, que tiene que arreglárselas sin derechos colectivos ni garantías de supervivencia.
Culturas y formas de vida en las sociedades modernas desde los presupuestos de la democracia deliberativa y radical. La integración de los emigrantes con tradiciones culturales diferentes a las de los miembros de la sociedad de acogida, tema candente en Europa, implica el derecho a mantener la propia forma de vida cultural pero la obligación de aceptar el marco político de convivencia definido por los principios constitucionales y los derechos humanos. Habermas propone la "inclusión del otro" como vía de acceso a la comunidad política, con independencia de la procedencia cultural de cada cual. Desde una óptica claramente neomarxista el autor opta por unas Instituciones Públicas desprovistas, en el mayor grado posible, de connotaciones morales densas. Frente a cualquier tentación de exclusión, Habermas aboga por un "patriotismo constitucional" por el que los ciudadanos se identifiquen con los principios de la propia constitución como una conquista en el contexto de la historia de su país. Al mismo tiempo propone que los ciudadanos conciban la libertad de la nación de manera universalista, libertad hacia dentro de la nación y hacia fuera de ésta. Se trataría, por tanto, de una comprensión cosmopolita y abierta de la comunidad política como una "nación de ciudadanos".
El autor está convencido de la superación de Estado Nacional y es un firme partidario de la integración política de carácter supranacional, como la emprendida en Europa. Habermas con vocación mundial y trata de evitar los peligros que representan los despliegues nacionalistas en Europa y la disolución de la política en el mercado global.

JUSTICIA INDIGENA

Por JUAN CARLOS SANCHEZ
INTRODUCCIÓN
El Ecuador hasta el año de 1998 era un Estado que reconocía al individuo como sujeto del derecho. A partir de este año, la Constitución Política del Estado da un giro de trascendental importancia en cuanto a reconocimientos de derechos a favor de los diversos pueblos indígenas; es así como reconoce a un sujeto distinto, que es el colectivo, como una entidad u organismo que tiene vida propia y que han reivindicado derechos a lo largo de las últimas décadas, en aras de lograr un trato distinto del Estado.
que implica cómo en un mismo ámbito territorial conviven diferentes sistemas de derechos, que cambian históricamente y que pueden volver con el pasar del tiempo, y que están presentes en las costumbres, en las normas sociales (1) de los distintos pueblos que conforman el territorio nacional.
Es decir, las autoridades indígenas pueden dirimir y resolver los distintos conflictos que se presentan al interior de los territorios indígenas, conforme a las normas, procedimientos y sanciones del sistema jurídico indígena. Esto es muy innovador en la legislación ecuatoriana; además, este es un derecho logrado con el esfuerzo y lucha diaria de los pueblos indígenas.
Surgen conflictos aún no resueltos y que tienen que ver con los límites, la jurisdicción y competencia de la justicia indígena. Pues, no obstante estar provistas de este derecho, cuando se suscitan conflictos, las autoridades indígenas no cuentan con mecanismos ni procedimientos para hacer que los casos sean devueltos y solucionados en sus propias comunidades.
A manera de conclusión de este pequeño ensayo, relucen algunos elementos a considerarse:
De la administración de la justicia indígena garantizada en la Constitución, que legal y constitucionalmente establecen funciones de acuerdo con las normas y procedimientos existentes entre los distintos pueblos indígenas, y del problema de la competencia originada en este caso concreto, relucen claramente "un choque y colisión entre visiones de la sociedad mayor, respecto de la administración de justicia asignada a sus autoridades, y la administración de justicia pensada y realizada" (5) por la sociedad mayoritaria del Ecuador.
Más sin embargo, todo lo manifestado permite que las diversas colectividades indígenas puedan ser considerados como distintos "en función de generar procesos que permitan nivelar condiciones más equitativas y su real reconocimiento en la diferencia" (6); cuyo objetivo central debe ser el de reconocer y respetar, en los hechos, las acciones y formas de vida particulares de los pueblos indígenas.


Las autoridades judiciales con la acción de competencia planteada, deben hacer prevalecer las normas. Por otro lado, este caso tiene una estrecha relación con el grado de autonomía de que dispongan los pueblos indígenas y sus autoridades dentro de las comunidades y/o circunscripciones territoriales indígenas.
En caso de que la Función Judicial del país no respete y no acepte el sistema jurídico indígena y la autonomía de sus autoridades, el derecho propio se debilita cada vez más, y aún más, cuando, muchas veces los propios indígenas acuden a la justicia ordinaria. Esto se debe evitar en lo posible entre los indígenas.
Una de las debilidades del sistema jurídico propio y del pueblo indígena en conjunto es el desconocimiento, el quemimportismo, la falta de conciencia respecto a los derechos de los pueblos indígenas .Si las autoridades judiciales ordinarias toman conciencia de esta realidad y se inhiben de seguir conociendo el caso de los indígenas y en el caso propuesto, si se lo devuelve a sus autoridades competentes, ayudarían a reconstruir y fortalecer la identidad indígena, que "está constituida por un sistema de creencias, actitudes y comportamientos que le son comunicados a cada miembro del grupo por su pertenencia a él. Esa realidad colectiva no consiste, por ende, en un cuerpo, ni en un sujeto de conciencia, sino en un modo de sentir, comprender y actuar en el mundo y en formas de vida compartidas, que se expresan en instituciones, comportamientos regulados..., en suma, en lo que entendemos por una cultura" (7).
Lo que demuestra que por el caso de homicidio, en muchos pueblos indígenas, el sistema jurídico interno es insuficiente, nada dispone, nada dice sobre cómo debe proceder; no hay un principio, un procedimiento, antecedentes, ni sanciones para casos análogos. En estos casos concretos, las autoridades indígenas se han visto mermados en su capacidad de ejercer, aplicar e impartir justicia.
En el futuro, los pueblos indígenas y sus autoridades que administran justicia, si quieren vivir una sociedad multicultural como lo estatuye la Constitución Política del Estado, deben conocer las leyes, las normas constitucionales, los derechos colectivos, los instrumentos internacionales que garantizan sus derechos y no pueden seguir y quedar pasivamente observando cómo se vulneran los derechos de las colectividades diferentes.
Qué significa para la administración de justicia en el Ecuador el reconocimiento constitucional de éste como Estado pluricultural y multiétnico?, ¿Cuáles son las características del Derecho indígena ecuatoriano?, ¿Cómo puede coordinarse el Derecho indígena con el Derecho estatal y con los derechos humanos? Estas son algunas de las interrogantes respecto a las cuales la presente publicación ensaya algunas respuestas académicas que sirven de base a una propuesta de legislación sobre la materia.
BIBLIOGRAFÍA
Apuntes de Clase de Antropología Jurídica con Esther Sánchez. FLACSO. Febrero. 2001
Constitución Política del Estado. 1998.